Yucatán es la cuarta entidad en implementar la reforma penal federal que se basa en un sistema de corte acusatorio y oral.
Mérida, Yuc. 09 de julio de 2014.- Figuras jurídicas y recursos que permitirán un proceso con más igualdad para la víctima y el acusado, así como la definición de criterios para la salvaguarda de los derechos humanos de ambas partes, son algunos de los aspectos que se resaltaron en la mesa panel “Aspectos relevantes del Código Nacional de Procedimientos Penales” realizada en la sede del Poder Judicial del estado.
Los anteriores forman parte de una serie de aspectos relevantes que marcarán diferencias importantes en la forma en que actualmente se procesan los casos penales en el sistema acusatorio y oral bajo el Código local vigente, el cual será sustituido, a más tardar el 18 de junio 2016, por el nuevo Código Nacional.
Cabe recordar que Yucatán es la cuarta entidad en implementar la reforma penal federal que se basa en un sistema de corte acusatorio y oral y la primera que lo hace en el actual gobierno, completando su aplicación el pasado 3 de junio en los 106 municipios del estado.
Por su parte, la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgada el pasado 4 de marzo, es considerada una reforma histórica en materia procesal penal en las últimas décadas.
Teniendo como objetivo analizar los aspectos más relevantes de este Código en las diferentes etapas de los procesos, el evento de hoy en el Poder Judicial contó con la participación de jueces de control y de juicio oral, mientras que la moderación del debate estuvo a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Marcos Alejandro Celis Quintal.
“Este nuevo Código ya es una norma única y por tanto estandariza los criterios y la forma en que los jueces procesarán los casos penales en el sistema acusatorio y oral y en cuanto el Congreso del Estado haga la declaratoria será también aplicado en Yucatán”, aseguró el magistrado Celis Quintal.
Sin embargo, dijo, nuestro Código actual es bueno y ya contempla muchas de las cuestiones y principios del Código Nacional por lo que la adaptación será sencilla, sin embargo, debemos estar informados para poder familiarizarnos con su aplicación.
En cuanto a la etapa de investigación, el juez titular del juzgado primero de control del 1er distrito judicial del estado, Luis Mendoza Casanova, resaltó que, en general, el nuevo Código, que deberá ser adoptado por Yucatán en sustitución de su Código Procesal Penal actual, define con mayor precisión conceptos y criterios, pero también incorpora nuevas figuras como es el caso del asesor jurídico para la víctima, lo anterior en concordancia con el espíritu garantista del sistema acusatorio y oral.
“Con ello se busca que la Fiscalía General del Estado realice un verdadero papel con una investigación objetiva y leal para con ambas partes, es decir, su trabajo se vuelve mas imparcial”, explicó.
En su oportunidad, el juez de control del juzgado primero de control del 1er departamento judicial del estado con sede en Mérida, Luis Solís Montero, expuso que en la etapa intermedia del procedimiento penal, el CNPP aporta la figura de la revelación probatoria para ambas partes, es decir, que tanto la Defensa como la Fiscalía deberán entregar y tener acceso a copia del registro de toda la evidencia material de la que ambos se hayan allegado en cuanto al caso.
“Esto quiere decir que el descubrimiento probatorio tiene correspondencia de la Fiscalía a la evidencia recopilada por la Defensa y viceversa, lo que representa un notable avance para un mejor proceso”, señaló el juez Solís Montero
La intención de esta figura, continuó, es establecer condiciones de mayor igualdad y abre una serie de posibilidades al defensor para realizar una mejor investigación. Asimismo, dijo que hay una serie de cambios en cuanto a plazos y definiciones de criterio.
Por ejemplo, nuestro Código local da por entendido el concepto de consenso, de acuerdos probatorios e incluso de lo que se considera como causa de exclusión de medios de prueba, mientras que el CNPP define de forma específica qué se debe entender por éstos. Esto implica que el Código ofrece mayor certeza en general en todas las etapas, además de que establece que en la etapa intermedia habrá dos fases, la escrita y la oral.
En su intervención el juez de juicio oral Níger Desiderio Pool Cab expuso que, entre otras novedades, el CNPP establece una forma diferente de integrar un Tribunal de Juicio Oral, ya que mientras el Código local señala la integración de un tribunal colegiado de 3 jueces, el CNPP posibilita que este Tribunal sea unipersonal.
Otra diferencia es que actualmente, bajo el Código vigente en Yucatán, la fecha para un juicio oral es fijada por el Tribunal de juicio oral, en tanto que el CNPP semana que ésta debe ser fijada por el juez de control en el auto de apertura a juicio.
Otro aspecto importante, prosiguió, es que actualmente cuando se planta una objeción, el juez que preside el juicio consulta la resolución con los demás jueces, lo que cambia en el CNPP al establecer que el juez presidente debe hacerlo de forma unipersonal.
Un aspecto que también incidirá en la forma de realizar los juicios se refiere a la solicitud de la Fiscalía para la reclasificación del delito, que actualmente sólo se puede hacer en el alegato de apertura, lo que cambia con el CNPP que permite a los fiscales solicitarlo al Tribunal en el alegato de apertura o de clausura.
“Yo creo que vamos a requerir todos un tiempo para adaptarnos al nuevo Código, pero no tendrá afectaciones profundas porque nuestro sistema aun está iniciando” indicó el juez Pool Cab.